La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una reciente sentencia en la que se reconoce el derecho de un ganadero madrileño a ser indemnizado en la cantidad de 120.966,76 euros, más intereses y costas, por los daños que los lobos y los buitres han producido en su ganadería. Se trata de una conocida ganadería dedicada a la selección y cría de ganado de lidia en una finca muy cercana a la capital.
La sentencia considera acreditados los perjuicios ocasionados consistentes en daños directos por la muerte de 13 animales, disminución de la paridera por estrés derivado de la depredación, sobrecostes de personal por la gestión de cada ataque y lucro cesante por la pérdida de futuros toros de lidia y madres reproductoras, así como la merma genética y reputacional de la ganadería.
Reconoce la sentencia que se trata de un daño efectivo, evaluable y antijurídico, directamente vinculado al régimen de especial protección del lobo, y concluye que los ganaderos no tienen el deber jurídico de soportar individualmente los daños derivados de una política pública de conservación que les impide adoptar medidas eficaces de defensa.
La resolución acoge plenamente la línea argumental mantenida por la defensa del ganadero basada en la aplicación del artículo 106.2 de la Constitución y del régimen general de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, así como en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre daños causados por especies protegidas. El fallo subraya, además, que la existencia de ayudas o pagos compensatorios no excluye el derecho a una indemnización íntegra cuando concurren los requisitos legales.
La demanda fue interpuesta por el despacho Bernad Abogados y Asociados que valora muy positivamente la sentencia que viene a reforzar la protección de los derechos patrimoniales de los ganaderos afectados por la expansión del lobo y a recordar la obligación de las distintas Administraciones de compatibilizar las políticas de conservación de la fauna con la viabilidad económica del sector primario.
Esta resolución se suma a otros pronunciamientos recientes que consolidan un criterio jurisprudencial favorable al reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración en supuestos de daños causados por especies sometidas a un régimen especial de protección.
