- De esta manera, se podrán seguir realizando acciones de control sobre la población asturiana del Canis lupus signatus
- Este nuevo éxito procesal de la Fundación Artemisan se suma a la desestimación de la medida cautelar de suspensión instada por el PACMA en este mismo recurso.
- Se evitar así el desastre medioambiental y económico que supondría la desautorización de dichas medidas de control, especialmente en el sector ganadero.
En el seno del Procedimiento Ordinario 779/17, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Única, del Tribunal de Justicia de Asturias (Oviedo) ha dictado Sentencia de 25 de febrero de 2019 en virtud de la cual se inadmite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA), haciendo suya la excepción procesal invocada por la Fundación Artemisan en su escrito de contestación a la demanda e inadmitiendo, por ende, el susodicho recurso.
Concretamente, el PACMA solicitaba en su demanda que dicho Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo, así como el resto de autorizaciones y resoluciones que facultaban la realización de batidas para su caza, fuesen declarados nulos por, según su parecer, contravenir el ordenamiento jurídico vigente.
Sin embargo, gracias a la intervención en este procedimiento judicial de la Fundación Artemisan, bajo la dirección letrada de su asesoría jurídica, el despacho Bernad Abogados y Asociados, el TSJ de Asturias ha estimado la excepción procesal planteada por ésta, acordando por ende inadmitir el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el PACMA.
Concretamente, tal y como puede leerse en dicha sentencia, “por parte de la codemandada, la Fundación Artemisan, se señala que cuando el recurrente presentó escrito de interposición del recurso, el PACMA ya tenía conocimiento de la existencia de dichas resoluciones, toda vez que invocando lo dispuesto en la Ley de acceso a la información medioambiental, las distintas organizaciones interesadas en la gestión de esta especie solicitaron a la Administración las resoluciones específicas de autorización a cazadores voluntarios en los controles del lobo; entre ellas se encuentran: ASCEL, WWF, Adena, ANA, La Manada, Verdes Asturianos, Coordinadora Ecoloxista de Asturias, Representantes de los Grupos Conservacionistas en el Foro de Participación Social de la Reserva de la Biosfera del Río Eo, Oscas y Tierras de Burón, a las cuales se le remitió toda la documentación solicitada al respecto y las resoluciones específicas de autorización de participación en los controles, no solicitando la actora la remisión de dichas autorizaciones, pues ya conocía su contenido a través de sus representantes en el Comité Consultivo del Lobo, como manifestaron en escrito remitido a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, instando la suspensión de la eficacia y ejecución de dichas resoluciones, sin que por otra parte en el escrito de conclusiones por la parte actora se hubiera realizado ninguna alegación al respecto con el objeto de desvirtuar dichas manifestaciones”.
Además, en dicha Sentencia se condena expresamente al PACMA al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Sin duda, se trata de un importantísimo precedente judicial, no solo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, pues dicho pronunciamiento es de aplicación para futuras impugnaciones de planes de gestión sobre especies protegidas aprobados en otras comunidades autónomas, como es el caso del Plan de Gestión del Lobo de Castilla y León, recientemente anulado por el TSJ de Castilla y León.
De esta manera, y gracias al trabajo realizado por la Fundación Artemisan, se evita un dislate jurídico que sin duda se traduciría en un aumento exponencial de los daños provocados por el lobo a la cabaña ganadera asturiana.
La dirección letrada de este procedimiento ha sido asumida por el despacho Bernad Abogados y Asociados.