El Despacho Bernad Abogados & Asociados ha vuelto a defender a dos ganaderías de Segovia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla y León (Burgos), consiguiendo dos sentencias favorables a sus intereses y que declaran la total responsabilidad patrimonial a la Administración autonómica, por los daños provocados por los ataques de lobo a su ganadería. (Sentencias de fechas 17 de abril y de 6 de mayo de 2020).
Estas sentencias recogen como hecho constatado el incremento poblacional del lobo en Castilla y León. Este aumento es aún más notorio al sur del río Duero, donde las poblaciones de lobo han experimentado un aumento de más de un 20% más respecto al último registro y concretamente, el número de ataques de lobo comunicados a la Administración autonómica en 2017 fue de 1.979, que afectaron a 2.963 cabezas de ganado en las nueve provincias de la comunidad.
Por la Administración de la Junta de Castilla y León se argumentaba en los dos recursos, que estos daños no podían ser indemnizados por responsabilidad patrimonial de la Administración, y que la modificación legal de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad determina el deber jurídico de soportar los daños ocasionados por el lobo, y que por ello se trata de daños no indemnizables (modificación del art. 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad introducida por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre).
Este Tribunal Superior de Justicia ya se ha pronunciado en distintas sentencias desde el año 2016 indicando que en este supuesto específico (ataques de lobos al ganado) concurren las excepciones previstas en la Ley en cuanto a que existe normativa sectorial específica que determina que siga vigente el régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Es más, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado en dos sentencias recientes (2 de diciembre de 2019 y 11 de febrero de 2020) esta misma línea jurisprudencial, en recursos de casación igualmente defendidos por este Despacho, validando las tesis sostenidas ante el TSJ de Castilla y León y el TSJ de Madrid:
“De manera que, dando respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión, la excepción a la regla general establecida en el art. 54.6, que examinamos, no responde a una previsión expresa y completa que atribuya responsabilidad a las Administraciones Públicas por los daños causados por las especies de fauna silvestre, como mantiene la recurrente, sino a la existencia de una normativa sectorial por la que se sujeta de manera específica a determinada especie a algún régimen especial de protección, cuyo desarrollo y efectividad responde a la adopción por la Administración de concretas medidas y actuaciones, que hagan compatible, en la medida de lo posible, el régimen de protección con los derechos e intereses patrimoniales de los administrados, respondiendo la Administración de los daños causados por la gestión de este régimen de protección especial que el administrado no tenga el deber de soportar.”
Es importante destacar además que, en ambos supuestos, los ganaderos solicitaban que se les indemnizara en unas cuantías que son muy superiores a las indemnizaciones que se otorgan por la Orden FYM/147/2019, de 21 de febrero, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos en Castilla y León por lobos en las explotaciones ganaderas.
En la indemnización a los ganaderos recogida en estas sentencias se incluyen otros conceptos tales como la disminución de paridera, lucro cesante, daño emergente y otros gastos, condenando además a la Administración demandada al pago de las costas procesales.