La inscripción en un inventario de caminos no es prueba suficiente para declararlo público

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en reciente sentencia nº 2864/2024 ha estimado un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga. Esta sentencia venía a considerar ajustado a derecho el acuerdo del pleno municipal de Ronda iniciando una acción de recuperación posesoria de un camino que habían considerado público.

Fundamentos de la sentencia

La Sala, previo análisis exhaustivo de los requisitos legales y jurisprudenciales para el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio, mecanismo que permite a las Administraciones Públicas recuperar la posesión de bienes de dominio público sin necesidad de recurrir a los tribunales civiles, exige que exista prueba contundente de que el bien en cuestión está efectivamente destinado al uso público con anterioridad al acto de perturbación posesoria, y que dicho uso resulte acreditado de forma clara sin complicados juicios de valor.

El Tribunal concluye que en este caso no se acredita suficientemente que el camino fuera un bien de dominio público, ni su uso común general, pese a su inclusión en el Inventario de bienes municipal, destacando:

  1. Dudas sobre la naturaleza pública del camino: Los informes municipales presentados no demostraron de forma inequívoca que el vial estuviera afectado al dominio público pese a su inclusión en un catálogo de caminos rurales.
  2. Ausencia de evidencia del uso general y público previo: No se aportaron pruebas claras de que el camino hubiera sido utilizado de manera reiterada y pacífica por la colectividad y, por el contrario, los interesados acreditaron la existencia de un cerramiento y un uso privativo durante más de 20 años.
  3. Exigencias de certeza en la recuperación de oficio: Se subraya que esta potestad administrativa, por su excepcionalidad y capacidad de afectar derechos de los particulares, debe ejercerse con prudencia y únicamente en casos de usurpación manifiesta, pues en ausencia de pruebas convincentes, el mecanismo no puede ser utilizado.

Resolución final

La sentencia declara no conforme a derecho el acuerdo municipal y anula la decisión de recuperar el camino reiterando que, en situaciones de incertidumbre sobre la titularidad de un bien, la vía adecuada es un procedimiento judicial ordinario ante la jurisdicción civil.  Revoca la sentencia e impone las costas de la primera instancia a la Administración demandada.

Conclusión

Este caso subraya la importancia de respetar los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica en las actuaciones administrativas, reafirmando que la potestad de recuperación de oficio no debe ser utilizada como un mecanismo indiscriminado, sino como una herramienta limitada a supuestos de perturbaciones posesorias claramente acreditadas, destacando además, que la inclusión de un camino en un inventario municipal, no constituye prueba suficiente para acreditar la titularidad púbica del mismo.

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