El furtivismo como delito

El furtivismo, tanto sobre especies cinegéticas como protegidas, constituye un grave problema en la actualidad. Sin embargo, sorprende que, fundamentalmente en el caso de furtivismo sobre especies cinegéticas, existan aún dudas en considerarlo como un delito, pretendiendo que sea considerado como una mera infracción administrativa.

Hoy en día ya no existe la figura del furtivo tradicional que salía a cazar para proveer de alimento a su familia o para obtener unos pequeños ingresos con la venta de la carne de los animales que cazaba. El furtivo actual tiene un perfil muy distinto y su meta se centra en el trofeo, buscando los de mejor calidad y abandonando la carne en el campo. Para conseguir su objetivo utilizan todo tipo de avances tecnológicos, tales como visores de visión nocturna, visores térmicos o silenciadores, además de emisoras con las que pueden interceptar las comunicaciones de la guardería de la finca en la que actúan, o incluso las de la Guardia Civil o agentes forestales.

En la mayoría de los casos actúan en grupos perfectamente coordinados y si es necesario no dudan en amenazar con sus armas a los que se interponen en su camino. Con estos medios entran en cualquier finca, ya sea pública o privada, y en unas pocas horas son capaces de destrozar el trabajo de quien lleva años dedicando esfuerzos y recursos económicos a una adecuada gestión cinegética.

Lamentablemente, en la mayoría de los casos su actuación queda impune, ya que resulta extremadamente difícil sorprenderlos y detenerlos; pero, incluso cuando son apresados, nuestra legislación actual hace que muchas veces sean absueltos, ya sea por falta de pruebas o porque a juicio del juzgador la cuestión debería ser resuelta en la vía administrativa, donde en el mejor de los casos el asunto se resolverá con una multa, que en la mayoría de los casos no pagarán.

El negocio del furtivismo

El furtivo actual se clasifica fundamentalmente en dos grupos. Los que lo hacen porque les divierte y no dudan en salir a altas horas de la madrugada a disparar desde la ventanilla de un coche sobre todo lo que ven; y los que han convertido el furtivismo en un verdadero negocio.

Los primeros suelen ser personas jóvenes con un nivel económico medio alto, que ‘furtivean’ en grupo porque les «sube la adrenalina». Se desplazan por carreteras poco frecuentadas y, provistos de visores de visión nocturna y todo tipo de avances tecnológicos, disparan sobre todo lo que se mueve. Matan machos, hembras, crías… y cortan la cabeza al trofeo que les interesa, despreciando lo demás. No lo hacen por una motivación económica, sino simplemente por diversión.

Los segundos son los que han convertido la caza furtiva en un negocio. Suelen ser grupos organizados que traen ‘un cliente’ para que mate un buen trofeo a un precio muy inferior al de mercado. Normalmente las piezas a abatir son machos monteses o grandes trofeos de ciervo, gamo o muflón. El organizador conoce bien el terreno y normalmente entra a pie con el cliente en la finca donde ya ha localizado previamente al animal que quiere matar. Entra desprovisto de armas y normalmente vestido de excursionista y utiliza un rifle provisto de silenciador que tiene oculto en el campo. El cliente dispara sobre el animal y se marcha. A los pocos días recibe en su domicilio el trofeo del animal que los organizadores se han ocupado de sacar de la finca.

Un caso reciente ha sido el del famoso furtivo reincidente conocido como Rompetrochas en la sierra de Gredos. Tras muchos meses de vigilancia, la guardia forestal junto con la Guardia Civil consiguieron sorprender a este furtivo acompañado de un cliente cuando abatía una ejemplar de cabra montés en la reserva de Gredos con un rifle sin documentar provisto de silenciador. El asunto está aún en fase de instrucción, y a ambos se le imputa un delito de furtivismo del artículo 335 del código penal, además de otro de tenencia ilícita de armas. Todos los afectados esperan una sentencia ejemplar, ya que el perjuicio medioambiental y económico causado por este individuo durante muchos años ha sido gravísimo.

Perjuicio económico y medioambiental

La caza incontrolada de piezas de caza mayor y menor produce un indudable perjuicio ambiental al abatirse un número de ejemplares que no estaba previsto en los planes de conservación y gestión existentes en cada coto de caza. Además, los animales abatidos suelen ser los mejores, alterando el necesario equilibrio que hay que mantener para conseguir unas poblaciones sanas y equilibradas.

Pero, además del perjuicio medioambiental, el impacto económico del furtivismo es muy grave, y afecta a los propietarios de fincas privadas pero también a las reservas de caza, parques regionales y otras figuras de protección de titularidad pública en las que la caza es subastada o arrendada proporcionando un importante ingreso, no solo a la Administración competente sino también a las poblaciones locales. En este sentido, hay que recordar que recientemente fueron subastados distintos
permisos de caza de macho montés en la reserva de Gredos con una recaudación inicial de 525.000 euros, a la que hay que sumar una cantidad que suele ser superior y que deberá pagar el cazador en base a la puntuación final que alcance el trofeo abatido.

No podemos olvidar tampoco que la caza constituye un importante recurso económico que permite fijar poblaciones y genera ingresos en el mundo rural, tan necesitado de ellos. El gasto traccionado (efecto económico directo, indirecto e inducido) de la actividad cinegética en España es superior a los 6475 millones de euros al año y crea 187.000 puestos de trabajo, según el primer informe ‘Impacto Económico y Social de la Caza en España’, elaborado por Deloitte para la Fundación Artemisan.

El furtivismo, delito

De la misma forma que nuestro código penal no pone reparos a condenar al que entra en una finca, por ejemplo, a robar ganado, consideramos que tampoco debería tenerlo cuando se trata de furtivismo sobre especies cinegéticas. No se acierta a comprender que al que roba una vaca o un caballo pueda entrar en prisión, mientras que al que entra en una propiedad ajena y mata por ejemplo un ciervo o un macho montés para llevarse su trofeo –cuyo precio de mercado es muy superior al de la vaca o el caballo– se le sancione solo con una multa, que en muchas ocasiones es incluso inferior al precio de mercado del animal que ha matado de forma ilegal.

Lamentablemente, y a pesar e la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, existe una peligrosa tendencia a considerar que los casos de furtivismo, sobre todo si se trata de furtivismo de especies cinegéticas en periodo hábil de caza, debería sancionarse en vía administrativa y no en la penal.

El furtivismo sobre especies cinegéticas se encuentra recogido en el artículo 335 del código penal dentro de los delitos contra la fauna y se castiga en el supuesto más grave con una pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el derecho a cazar por tiempo de dos a cinco años. Este artículo ha sido objeto de distintas modificaciones legislativas en su redacción y jurisprudenciales en su aplicación. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo número 570/20 de 3 de noviembre y 612/2022 de 22 de junio reconocen claramente que el furtivismo sobre especies cinegéticas es un delito y deberían haber servido para zanjar las distintas interpretaciones de las audiencias provinciales al sentar jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 335 del código penal. Lamentablemente, parece que no ha sido así y nos encontramos con que, a pesar de lo que dice el Tribunal Supremo en distintas audiencias provinciales, se están planteando volver a considerar este tipo de furtivismo como una mera infracción administrativa, en base a lo que en mi opinión es una errónea aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.

Es necesario que de una vez por todas se aclare la situación y nos dejemos de interpretaciones variopintas. El que cace una especie cinegética, ya sea de caza mayor o menor, en finca ajena, sin permiso del titular, con evidente intención de hacerlo y con independencia de que nos encontremos en periodo hábil o de veda, debe ser considerado como un delincuente
y condenado como tal. Si además ha actuado en grupo, lo ha hecho en un espacio protegido o ha utilizado artes o medios prohibidos para la caza, la condena deberá verse agravada en la forma que corresponda.

Si no se adoptan medidas urgentes nos vamos a encontrar con que van a ser muy pocos los que inviertan tiempo y dinero en cuidar sus fincas y gestionar debidamente las poblaciones de caza en ellas existentes con las graves consecuencias económicas que ello llevará consigo. ¿De qué sirve el esfuerzo si de pronto una mañana te encuentras el cuerpo decapitado de un ciervo, corzo, macho montés o cualquier otra especie que llevabas cuidando durante años? E, insisto, esto no es solo un problema de ricos propietarios de fincas con grandes trofeos en su interior, sino que afecta también a los cotos sociales, a los términos municipales que obtienen ingresos con la venta de la caza y en general a todos los españoles, sean cazadores o
no, porque cuando alguien entra en una finca pública a furtivear nos están robando a todos.

Por todo ello el furtivismo debe atacarse con la máxima dureza, que no es otra que la vía penal. Así ocurre en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno, que no solo condenan al furtivo a penas de cárcel sino que además le hacen merecedor de un reproche social del que difícilmente podrá recuperarse.

Artículo escrito por Jorge Bernad Danzberger y extraído del periódico ABC del día 8 de enero de 2024.

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